Con fecha 26 de abril de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N°21.561 (“Ley”), que reduce progresivamente la jornada laboral, entre otras modificaciones relevantes. A continuación, se describen las principales modificaciones que introduce esta nueva Ley en materia de jornada de trabajo:
¿Qué cambios se introducen respecto a la jornada ordinaria laboral?
- La jornada ordinaria laboral se reduce gradualmente de 45 a 40 horas, de manera paulatina, en el plazo de 5 años desde la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial, de la siguiente forma:
- Primer año: 44 horas
- Tercer año: 42 horas.
- Quinto año: 40 horas
- Se podrá distribuir la jornada ordinaria semanal en 4 días de trabajo (actualmente el mínimo es 5 días y el máximo 6).
- Contempla la posibilidad de computar la jornada en base a promedios de 40 horas semanales, en ciclos de hasta 4 semanas. En estos casos, la jornada semanal no podrá exceder de 45 horas ni extenderse con este límite por más de dos semanas en el ciclo.
- La reducción de la jornada laboral no podrá significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de las remuneraciones de los trabajadores beneficiados
¿Quiénes podrán quedar excluidos de la limitación de jornada?
- Se faculta al Inspector del Trabajo para intervenir en caso de controversia respecto a la exclusión de jornada laboral, cuya resolución podrá recurrirse judicialmente.
- Se limitan las categorías de trabajadores que pueden quedar excluidos de limitación de jornada, es decir, ya no podrán excluirse a los trabajadores que se indicaban anteriormente en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Estos son aquellos que prestan servicios a distintos empleadores, a los trabajadores contratados para prestar servicios en su domicilio o en lugar libremente elegido por ellos, a los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y similares que no presten servicios en el local del establecimiento.
- Se elimina la posibilidad de excluir del límite de jornada a aquellos trabajadores que prestan servicios en su domicilio o preferentemente fuera del lugar de la empresa o mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, todos a quienes se les podrá controlar asistencia mediante alguno de los mecanismos que establece la Ley, entre ellos, mecanismos electrónicos.
Jornada Extraordinaria
- La Ley dispone que la suma de la jornada ordinaria y la jornada extraordinaria no podrá superar las 52 horas semanales.
- Adicionalmente, se contempla la posibilidad de que las partes acuerden por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado (máximo 5 días hábiles de descanso adicional al año con ciertas restricciones).
- La proporción consistirá en que, por cada hora extraordinaria laboral, corresponderá 1,5 horas de feriado.
Banda Horaria para Madres y Padres Trabajadores
- Se permitirá a trabajadores que sean madres y padres de niños menores de doce años, o que tengan el cuidado personal de estos, contar con una banda de dos horas diarias, mediante las cuales podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo o final de sus jornadas.
- Este permiso no puede negarse sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto de trabajo a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno. En caso de controversia resolverá el Inspector del Trabajo.
Registro de Control de Asistencia
- Se reconoce expresamente la posibilidad del empleador de controlar la asistencia mediante un libro de asistencia, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
- Una resolución del Director del Trabajo regulará los requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.
Jornada Parcial
- La jornada parcial se mantiene en 30 horas semanales
Entrada en Vigencia
- Las modificaciones referidas en este Newsletter entrarán en vigencia el 26 de abril de 2024.
- Es importante tener presente que las modificaciones que establece esta Ley se entenderán incorporadas automáticamente a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos, sin que sea necesaria su adecuación para que dichas modificaciones surtan sus efectos.
En caso de requerir más antecedentes, contactar a Antonio Margozzini Gran (amargozzini@gtm.cl), Socio del Estudio, o a Felipe Giralt Medina (fgiralt@gtm.cl), Abogado responsable del Área Laboral.
NOTA: LA PRESENTE COMUNICACIÓN TIENE UN PROPÓSITO MERAMENTE INFORMATIVO Y NO CONSTITUYE ASESORÍA LEGAL, SIENDO DISTRIBUIDA POR NUESTRO ESTUDIO COMO CORTESÍA Y EN FORMA GRATUITA A MÚLTIPLES DESTINATARIOS QUE PUDIESEN TENER INTERÉS EN LOS ASUNTOS O TEMAS TRATADOS.